Gobierno de Chile · Dirección General de Aeronáutica Civil
Chile · Seguridad operacional
Dirección General de Aeronáutica Civil
Presentación web de análisis comparativo sobre la Norma Aeronáutica DAN 151.
Informe de cambios normativos

INFORME DE CAMBIOS
Norma Aeronáutica DAN 151

Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)

Edición 3 — 27 de mayo de 2024 → Edición 4 — Abril 2026 (publicación para opinión)
8+Secciones nuevas
14+Arts. modificados
3→7Apéndices
Revisión mayor

informe comparativo

El contenido mantiene el análisis comparativo entre la Edición 3 (27 de mayo de 2024) y la Edición 4 (abril de 2026, publicada para opinión) de la DAN 151.

Cambios de alcance Nuevas modalidades Requisitos técnicos Sistema S×E Resumen ejecutivo

En qué destaca esta revisión

El cambio central es el paso desde una norma enfocada en áreas pobladas hacia un marco regulatorio general para operaciones RPAS en Chile, junto con un nuevo sistema de evaluación basado en energía de impacto y exposición del entorno.

1. Objetivo del Informe

El presente informe analiza en profundidad los cambios introducidos en la Norma Aeronáutica DAN 151 de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC), comparando la Edición 3 (vigente desde el 27 de mayo de 2024) con la Edición 4 (publicada para período de opinión en abril de 2026).

El análisis identifica las modificaciones de mayor impacto para los explotadores RPAS, las nuevas modalidades de operación incorporadas y el nuevo sistema de categorización por energía de impacto.

2. Cambio de Alcance y Aplicación

2.1 De norma específica a marco regulatorio general

Este es el cambio estructural más significativo: la ED 3 aplicaba exclusivamente a operaciones sobre áreas pobladas (interés público o trabajos aéreos). La ED 4 establece un marco regulatorio general que cubre toda operación RPAS en territorio nacional.

EDICIÓN 3 — Aplicación (mayo 2024)EDICIÓN 4 — Aplicación (abril 2026)
Solo áreas pobladasÁreas pobladas Y no pobladas
Asuntos de interés público y trabajos aéreosRecreacional, comercial, no comercial, profesional
AOC y CEO como únicos certificadosAOC, CEO y nuevo AEO (Organismos públicos)
No menciona FF.AA. ni policíasFF.AA., Carabineros y PDI incluidos expresamente
Solo operadores nacionales implícitosPersonas nacionales o extranjeras con residencia en Chile

2.2 Nuevo certificado AEO

La ED 4 incorpora la Autorización Especial de Operación (AEO) como una tercera categoría de habilitación, destinada a organismos estatales y de protección civil. El AEO es emitido por el Director General de Aeronáutica y tiene sus propias especificaciones operativas.

3. Requisitos Técnicos del RPA — Art. 151.005

La ED 4 modifica de manera sustantiva los requisitos técnicos de las aeronaves, eliminando parámetros rígidos y reemplazándolos por un enfoque basado en riesgo y energía de impacto:

EDICIÓN 3EDICIÓN 4
Peso máximo de despegue: 9 kgSin límite de peso universal; se determina por categoría de severidad (Apéndice G)
Paracaídas de emergencia obligatorio en toda operaciónParacaídas requerido solo en áreas pobladas, según categoría de severidad
Construcción desde kit de fábrica requeridaRequisito eliminado; solo se exige número de serie e instructivos técnicos
Control manual obligatorioSe reemplaza por 'capacidad de intervención remota'
Sin requisito de bateríaProhibido operar si se superan los ciclos de carga del fabricante; registro de ciclos obligatorio

4. Cambios en Reglas Generales de Operación

4.1 Solicitud de autorización — Art. 151.101

La ED 4 moderniza el proceso administrativo de autorización:

  1. Las solicitudes ordinarias se tramitan por la plataforma digital SIGO (Sistema de Gestión de Seguridad Operacional).
  2. El formulario en papel del Apéndice A queda reservado para Solicitudes de Procedimiento Especial de Vuelo.
  3. La validez de la autorización se reduce de 6 a 3 meses (90 días).
  4. El archivo KMZ de Google Earth se reemplaza por KML/KMZ genérico que delimita un polígono de vuelo con punto central y radio.
  5. La 'carta del dueño' pasa a ser la 'Carta del Mandante' (Apéndice D), con formato estándar y vigencia máxima de 1 año.
  6. Los nuevos trabajos aéreos requieren fase de demostración en terreno ante la DGAC.

4.2 Distancias de seguridad — Art. 151.103(g)

Se modifica el criterio de distancia mínima a aeródromos:

EDICIÓN 3EDICIÓN 4
2 km del umbral de pista + 1 km paralelo al ejeRadio de 3 millas náuticas desde el CENTRO del aeródromo
Sin restricción fronterizaProhibido operar a menos de 10 km del límite fronterizo internacional (salvo autorización DIFROL)
Sin restricción de áreas silvestresSe incorporan las ASPE (Áreas Silvestres Protegidas del Estado) como zonas de restricción

4.3 Nuevas categorías de vuelo en área poblada y no poblada

La ED 4 diferencia formalmente dos tipos de operación, cada una con sus requisitos propios:

ÁREAS POBLADAS (art. 151.103(i))ÁREAS NO POBLADAS (art. 151.103(j))
Techo: 400 pies AGL (120 m)Techo: 400 pies AGL (120 m)
Solo condiciones VLOSVLOS por defecto; BVLOS sujeto a autorización
EVLOS PROHIBIDO en áreas pobladasEVLOS permitido en áreas no pobladas
Paracaídas según categoría de severidadParacaídas no obligatorio por defecto
RPA ala fija NO puede operar en áreas pobladasRPA ala fija tiene derecho de paso sobre multirotores

4.4 Vuelos recreacionales — Nueva categoría

La ED 4 reconoce por primera vez los vuelos recreacionales como categoría formal, con régimen simplificado:

  1. Solo en recintos o propiedades privadas con autorización del dueño.
  2. Aeronaves con peso máximo de despegue de hasta 250 gramos.
  3. Altura máxima: 100 pies (30 metros).
  4. No requiere autorización, registro ni credencial de operador otorgada por la DGAC.

4.5 Reglas de paso entre aeronaves — Nueva sección

La ED 4 incorpora reglas explícitas de separación y paso entre aeronaves:

  1. Todo RPA debe ceder el paso a cualquier aeronave tripulada, sin excepción.
  2. Ante convergencia frontal, ambas aeronaves alteran su rumbo hacia la derecha.
  3. Ante convergencia lateral al mismo nivel, cede paso la que tenga a la otra a su derecha.
  4. En áreas no pobladas, los RPA de ala fija tienen derecho de paso sobre multirotores.
  5. Los operadores deben mantener conciencia situacional permanente (ver y evitar).

5. Nuevas Modalidades de Vuelo Especial — Art. 151.105

5.1 Vuelo nocturno (VNOC) — Requisitos ampliados

La ED 3 restringía el vuelo nocturno exclusivamente a organismos del Estado. La ED 4 lo abre a cualquier explotador que cumpla los siguientes requisitos adicionales:

  1. Operadores con habilitación VNOC vigente en su credencial.
  2. Techo de operación: 300 pies (100 metros).
  3. El RPAS debe contar con capacidad de visualización nocturna, no solo luces de navegación.
  4. Luces requeridas: navegación, posición, estroboscópica y/o adicionales.
  5. Visibilidad mínima de las luces: 500 metros horizontales (antes era tope máximo).
  6. Sensores y sistemas de detección de obstáculos obligatorios.
  7. Observador con credencial de operador y habilitación VNOC.
  8. Procedimiento de Vigilancia Aérea aprobado por la DGAC.
  9. Verificación en terreno por la DGAC previa a la autorización.

5.2 Vuelo BVLOS — Redefinido y extendido

El BVLOS cambia de modalidad reservada para instituciones públicas (ED 3) a modalidad abierta para explotadores autorizados en áreas no pobladas:

  1. Permitido solo en áreas no pobladas: faenas mineras, agrícolas y otras de interés nacional.
  2. Distancia máxima operador–aeronave: 10 km (antes 5 km).
  3. Requiere RPS o dispositivo C2 con comunicaciones redundantes.
  4. El RPAS debe estar certificado por el fabricante para vuelo BVLOS.
  5. Sistema de identificación remota en vuelo obligatorio.
  6. Procedimiento BVLOS específico aprobado por DGAC, renovable cada 6 meses.
  7. Certificado de capacitación BVLOS de organismo competente.
  8. Demostración ante la DGAC y matriz de riesgos.

5.3 Vuelo con carga externa — Nueva modalidad

La ED 4 regula por primera vez el transporte de carga externa, con las siguientes condiciones:

  1. Solo fuera de áreas pobladas, en condición VLOS o EVLOS.
  2. Prohibido el traslado sobre personas, infraestructura, animales y mercancías peligrosas.
  3. Vuelos por corredores predeterminados y autorizados.
  4. Sistema de liberación de carga de emergencia (manual o automático) obligatorio.
  5. La carga no puede exceder los límites de peso y centro de gravedad del fabricante.
  6. Las clases de combinación de carga se definen en el Apéndice F (ver sección 7).
  7. Verificación en terreno por la DGAC previa a la autorización.

5.4 Operación automática con Estación de Acoplamiento (Dock) — Nueva modalidad

Primera regulación de operaciones con estaciones automáticas de despegue y aterrizaje:

  1. La aeronave ejecuta navegación automática bajo supervisión del operador.
  2. Solo en áreas no pobladas: mineras, agrícolas y de interés nacional.
  3. La estación debe estar certificada por el fabricante.
  4. Requiere: sistema de terminación de vuelo, geocercas programables, gestión automática de energía.
  5. El operador debe mantener capacidad de control manual en todo momento.
  6. La estación debe registrar y almacenar telemetría de cada vuelo, disponible para la DGAC.
  7. Solo aplica a operaciones VLOS o EVLOS (no BVLOS).

5.5 Operaciones FPV (Vista en Primera Persona) — Nueva modalidad

Las operaciones FPV se reconocen formalmente por primera vez:

  1. Operación sin contacto visual directo; requiere observador permanente.
  2. Solo en áreas no pobladas (faenas mineras, agrícolas y similares).
  3. Requiere autorización de la DGAC y capacitación certificada por organismo autorizado.

5.6 Vuelos académicos y de investigación — Nueva modalidad

Universidades, centros de investigación y organizaciones de conservación ambiental pueden solicitar autorización especial mediante:

  1. Carta formal del Director Académico al Director General de Aeronáutica Civil.
  2. Procedimiento operacional con descripción de la operación y procedimientos de emergencia.
  3. Tarjeta de registro del RPA emitida por la DGAC.
  4. Análisis de riesgo con identificación de peligros y mitigaciones.
  5. Credencial vigente de operador y seguro de responsabilidad civil cuando corresponda.
  6. Los datos obtenidos deben utilizarse exclusivamente con fines académicos, científicos o de conservación.

5.7 Operaciones Experimentales — Nueva modalidad

La ED 4 crea un marco específico para la evaluación de nuevas tecnologías RPAS:

  1. Solo disponible para explotadores con AOC vigente.
  2. Solo en áreas no pobladas; acotadas a un espacio geográfico definido.
  3. Plazo máximo: 6 meses, renovable hasta 4 períodos (2 años total).
  4. Requieren informes de avance al término de cada período de 6 meses.
  5. Los procedimientos y resultados deben ser de carácter público.
  6. La DGAC puede suspender o revocar en cualquier momento por razones de seguridad.
  7. Cuando alcanzan madurez operacional, pueden reconocerse como nuevo trabajo aéreo.

5.8 Modalidades complementarias — No excluyentes

La ED 4 establece expresamente que las modalidades especiales (VNOC, BVLOS, Dock, FPV) pueden combinarse entre sí, siempre que el explotador cumpla simultáneamente con todos los requisitos de cada modalidad y cuente con las autorizaciones correspondientes.

6. Credencial de Operador — Cambios en Requisitos de Formación

6.1 De declaración jurada a certificado formal

La ED 3 permitía acreditar la formación mediante una declaración jurada simple firmada por el aspirante. La ED 4 exige un proceso de formación y certificación completamente diferente:

EDICIÓN 3EDICIÓN 4
Declaración jurada simple del aspiranteCertificado emitido por empresa AOC o CEO
Sin horas mínimas definidas30 horas teóricas + 5 horas de vuelo práctico
Sin programa de instrucción formalPrograma oficial definido en Apéndice E
Sin verificación digitalCertificado con medio de verificación digital (ej. QR)
Firma solo del aspiranteFirma del Gerente de Operaciones y del alumno
Habilitaciones: solo por modelo de aeronaveHabilitaciones por peso y función: VNOC, BVLOS, CARGA, FPV y otras
Denominación: 'piloto a distancia'Denominación: 'operador de RPA'

6.2 Atribuciones ampliadas del titular

En la ED 3, la credencial habilitaba exclusivamente para operar en VLOS en los modelos registrados. En la ED 4, el titular puede operar según las condiciones, pesos y habilitaciones específicas registradas en su credencial, lo que permite múltiples modalidades si cuenta con las habilitaciones correspondientes (VNOC, BVLOS, FPV, CARGA, entre otras).

7. Nuevo Sistema de Categorización por Energía de Impacto — Apéndice G

Este es el cambio técnico más profundo de la norma. La ED 4 introduce un sistema basado en física para determinar el riesgo de cada aeronave en función de su energía de impacto potencial, reemplazando el simple límite de 9 kg de la ED 3.

7.1 Determinación de la Energía de Impacto

La energía de impacto se calcula mediante la expresión:

E = ½ · m · v² (Joules)

Donde: E = energía de impacto (Joules); m = masa máxima de despegue (kg); v = velocidad estimada de impacto (m/s).

Para aeronaves de ala rotatoria (multirotores), la velocidad se determina por la velocidad terminal de caída. Para aeronaves de ala fija, se usa la velocidad máxima de operación o velocidad de crucero.

Los sistemas de mitigación certificados (paracaídas, limitadores de velocidad) pueden ajustar la velocidad de impacto considerada en el cálculo.

7.2 Categorías de Severidad (S1 a S5)

Toda aeronave que se registre ante la DGAC debe clasificarse en una de las cinco categorías:

CategoríaEnergía de impactoMasa máxima típicaRestricción principal
S1≤ 15 Joules≤ 250 gPuede operar en zonas urbanas (E4); no en multitudes (E5)
S215 – 50 Joules≤ 4 kgEn E4 requiere mitigaciones + buffer; no en multitudes (E5)
S350 – 80 Joules≤ 9 kgNo puede operar en áreas urbanas (E4) sin segregación
S480 – 250 Joules≤ 25 kgNo puede operar sobre áreas pobladas (E4, E5)
S5> 250 JoulesHasta 159 kgSolo en ausencia total de terceros en superficie

7.3 Niveles de exposición del entorno (E1 a E5)

El entorno de operación también se clasifica en cinco niveles según la densidad y accesibilidad de personas:

NivelNombreDescripciónCondición clave
E1Área controladaAcceso restringido o limitado durante la operaciónDistancia mínima 150 m de zonas con personas
E2Industrial / trabajoActividades laborales con presencia limitada y controlada de personasDistancia mínima 30 m de personas no participantes
E3Presencia variableTránsito ocasional o intermitente de personasNo volar sobre personas ni concentraciones
E4Área urbana / pobladaPresencia habitual: calles, plazas, zonas residencialesRestricciones según categoría de severidad
E5Multitud / evento masivoConcentración significativa sin posibilidad de separaciónProhibida la operación para S1 a S5

7.4 Matriz de Aceptabilidad Operacional (S × E)

La aceptabilidad de cada operación se determina combinando la categoría de severidad de la aeronave con el nivel de exposición del entorno:

Cat.E1 ControladaE2 IndustrialE3 VariableE4 UrbanaE5 Multitud
S1 ≤15 JAutorizadaAutorizadaAutorizadaAutorizadaNo permitida
S2 15–50 JAutorizadaAutorizadaCon mitigacionesMitig. + bufferNo permitida
S3 50–80 JControl operacionalCon mitigacionesMitig. + zona estérilSegregadaNo permitida
S4 80–250 JSegregadaSegregadaSegregadaNo permitidaNo permitida
S5 >250 JSolo sin tercerosSolo sin tercerosNo permitidaNo permitidaNo permitida

8. Nuevos Apéndices Incorporados en ED 4

Apéndice D — Carta del Mandante

Formato estándar que reemplaza la carta libre de ED 3. Incluye identificación del mandante, de la empresa operadora, descripción de la operación, lugar y fechas. Vigencia máxima: 1 año. Aplicable tanto a propiedades privadas como a organismos públicos sobre terreno fiscal.

Apéndice E — Contenidos de Instrucción

Define el programa oficial mínimo para la obtención de la credencial de operador, estructurado en:

  1. Legislación y normativa aeronáutica (DAN 151, Código Aeronáutico Art. 185, DAN 91, DAR 51).
  2. Conocimientos generales de aeronaves RPAS: tipos, componentes del sistema, limitaciones técnicas.
  3. Principios de vuelo: aerodinámica básica, estabilidad y control, performance.
  4. Meteorología básica: METAR, Índice KP, vientos, temperatura, humedad, tormentas, niebla, obstáculos a la visibilidad.
  5. Factores humanos: toma de decisiones, conciencia situacional, fatiga, gestión del riesgo, CRM aplicado a RPAS.
  6. Procedimientos operacionales: planificación, evaluación del área, procedimientos normales, anormales y de emergencia.
  7. Fase práctica: 13 ítems incluyendo pre-vuelo, despegue, maniobras básicas, RTH, emergencias, aterrizaje, post-vuelo, debriefing y bitácora.

Apéndice F — Clases de Combinación de Carga

Define tres clases de transporte de carga externa aplicables a los RPAS:

  1. Clase A: carga fija, no liberable, no sobresale del tren de aterrizaje.
  2. Clase B: carga levantada desde el terreno o agua, liberable manualmente o por dispositivo electromecánico en vuelo.
  3. Clase C: carga en contenedor en tierra trasladada por cable aéreo (ejemplo: instalación de cableado eléctrico desde una bobina en tierra a una torre de alta tensión).

Apéndice G — Efectos en operaciones sobre personas y entornos con exposición a terceros

Contiene el sistema completo de categorización de severidad (S1–S5) y exposición del entorno (E1–E5), las fórmulas de cálculo de energía de impacto, los valores de referencia en ausencia de datos del fabricante, la matriz de aceptabilidad operacional y las medidas de mitigación aceptables (Apéndice descrito en detalle en la sección 7).

9. Cambios en Restricciones — Art. 151.107

Las restricciones de la ED 3 (art. 151.105) se amplían y trasladan al art. 151.107 en la ED 4:

  1. Se incorporan los Campos de Instrucción y Entrenamiento (CIE) de las FF.AA. como zonas prohibidas adicionales.
  2. La prohibición sobre instalaciones militares aplica a cualquier RPA, independiente de su peso (ED 3 limitaba a RPAs sin distinción de tipo pero los parámetros de la norma solo cubrían hasta 9 kg).
  3. Se añaden las Áreas Silvestres Protegidas del Estado (ASPE) como zonas de restricción.
  4. Se prohíbe expresamente el vuelo en zonas donde se combate incendios forestales (elevado de condición de operación a restricción general).
  5. Nueva restricción: en zonas de catástrofes, solo podrán operar RPAS debidamente autorizados para labores de emergencia.

10. Resumen Ejecutivo de Cambios

La siguiente tabla consolida los cambios más relevantes para los explotadores RPAS:

ÁmbitoED 3 (mayo 2024)ED 4 (abril 2026)
AlcanceSolo áreas pobladasToda operación RPAS en Chile
CertificadosAOC y CEOAOC, CEO y AEO
Validez autorización6 meses3 meses (90 días)
SolicitudFormulario Word por correoPlataforma SIGO (digital)
Peso máximo RPA9 kg universalSegún categoría de severidad S1–S5
ParacaídasSiempre obligatorioSolo según categoría S y área
Distancia aeródromo2 km umbral + 1 km paraleloRadio de 3 mn desde el centro
FronteraSin restricción10 km mín. (salvo DIFROL)
BVLOSSolo instituciones públicasCualquier explotador, áreas no pobladas
Vuelo nocturnoSolo organismos del EstadoCualquier explotador con habilitación VNOC
Carga externaNo reguladoNueva modalidad (Apéndice F)
Operación automáticaNo reguladoNueva modalidad (Dock)
FPVNo reguladoNueva modalidad, áreas no pobladas
Vuelos recreacionalesNo regulado≤250 g, ≤30 m, sin registro ni credencial
Vuelos académicosNo reguladoNueva modalidad con requisitos propios
Operaciones experimentalesNo reguladoNueva modalidad, 6 meses renovables
Formación operadorDeclaración jurada simpleCertificado empresa: 30 h teóricas + 5 h vuelo
Habilitaciones credencialSolo por modelo de aeronavePor peso y función: VNOC, BVLOS, FPV, CARGA
Observadores RPASPersonal competente y entrenadoDeben poseer credencial de operador vigente
Carta del mandanteCarta libre sin formatoFormato estándar (Apéndice D), vigencia 1 año
Programa de instrucciónNo definido formalmenteApéndice E con contenidos mínimos oficiales
Categorización aeronavesNo existíaSistema S1–S5 por energía de impacto (Apéndice G)
Matriz operacionalNo existíaCombinación S×E determina aceptabilidad de operación

11. Estado de la Norma

IMPORTANTE: La ED 4 de la DAN 151 se encuentra publicada para período de opinión (abril 2026). Su texto es una propuesta y puede ser objeto de modificaciones antes de su publicación definitiva mediante Resolución Exenta de la DGAC.

Este informe ha sido elaborado con base en el análisis comparativo de los textos de ambas ediciones. Para efectos legales y operacionales, se recomienda consultar directamente los textos oficiales publicados por la Dirección General de Aeronáutica Civil en www.dgac.gob.cl.

Análisis preparado en base a DAN 151 ED3 (27.MAY.2024) y DAN 151 ED4 (ABR.2026) · Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile